
Nueva normativa de SMS: el Registro de Alias de la CNMC
- Equipo Virtual Voz
- Noticias
- 23 Jun, 2026
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Verifica los plazos y requisitos vigentes antes de planificar tus envíos.
Si tu empresa envía SMS con un remitente alfanumérico (un nombre en lugar de un número, como "MIEMPRESA"), hay una novedad normativa que debes conocer: el Registro de Alias de la CNMC.
Por qué nace esta normativa
El remitente alfanumérico era fácil de falsificar, y esa flexibilidad se aprovechó de forma masiva para el smishing: estafas por SMS en las que los delincuentes se hacen pasar por bancos, empresas de logística o administraciones públicas para robar datos o credenciales.
Para atajarlo, la Orden TDF/149/2025 y, en su desarrollo, la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC (publicada en el BOE el 27 de marzo de 2026) regulan el Registro de Alias.
Qué cambia y desde cuándo
Las obligaciones de bloqueo estaban previstas inicialmente para el 7 de junio de 2026, pero la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, las aplazó al 15 de septiembre de 2026. Desde esa fecha, los operadores implicados en la transmisión de mensajería deben bloquear los SMS:
- cuyo alias no esté inscrito en el Registro de Alias, o
- que, aun estando inscrito, no lleguen desde proveedores autorizados para usar ese alias.
En la práctica: si tu alias no está registrado, tus SMS podrían dejar de entregarse.
Requisitos del alias
La circular establece criterios para los remitentes alfanuméricos en SMS y MMS:
- longitud de 3 a 11 caracteres,
- se permiten letras, números y algunos símbolos concretos,
- se excluyen las cadenas exclusivamente numéricas, el exceso de caracteres especiales y los alias que puedan inducir a confusión.
Además, hay que acreditar una vinculación legítima del alias con la empresa: marca registrada, nombre comercial, denominación social, dominio registrado u otras denominaciones inscritas en registros públicos.
Qué deberías hacer
- Haz inventario de los alias que usa tu empresa para SMS.
- Regístralos y asegúrate de poder acreditar su vinculación legítima.
- Envía a través de proveedores autorizados para esos alias.
- Planifícalo con margen: a partir del 15 de septiembre de 2026 los alias no registrados se bloquean.
En Virtual Voz te ayudamos a adaptar tu mensajería a la nueva normativa. Si envías SMS con remitente de marca y quieres asegurarte de cumplir, escríbenos.


